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Argentina
La Corte insta se dicte un fallo de fondo sobre la Ley de Medios


Peticiona al juez de primera instancia Horacio Alfonso resuelva en lo inmediato sobre la inconstitucionalidad el art. 161 de la ley.

La Corte Suprema de Justicia instó al juez de primera instancia Horacio Alfonso, del fuero civil y comercial federal, para que resuelva en lo inmediato sobre la cuestión de fondo sobre la inconstitucionalidad del art. 161 de la ley de Medios.
La sentencia fue en el marco de una demanda del Grupo Clarín para que el Supremo tribunal otorgue una extensión de la medida cautelar que lo ampara de los efectos de ese artículo hasta el 7 de diciembre próximo.
También instó a la Cámara en los contencioso administrativo federal que realice con carácter de urgente "el sorteo de los jueces subrogantes para integrar la Cámara en lo Civil y Comercial Federal".
Esta en caso de concretarse, sería la primera vez que la justicia emita un fallo sobre el fondo de los artículos cuestionados de la Ley de Medios, ya que hasta ahora todos las sentencias se remitieron a formas legales que neutralizaban los efectos de la demanda.
Las resoluciones de la Corte son las siguientes:
1°) Requerir al juez de primera instancia el inmediato dictado de la sentencia definitiva. Con ese objeto, cualquier incidente que planteen las partes o terceros deberá ser interpretado restrictivamente en función de la rápida finalización del proceso; además, el juez de la causa deberá exigir a las partes y terceros el cumplimiento estricto del deber de buena fe procesal, adoptando las medidas necesarias para prevenir conductas obstruccionistas y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondiesen.
2°) Requerir a la Cámara Nacional de Apelaciones en la Civil y Comercial Federal, Sala I, que ordene formar un legajo de capias de la causa en trámite ante su sede a fin de ser enviada al juzgado interviniente, para el caso de que le fueran solicitadas dichas actuaciones.
3°) Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, previo cumplimiento de las citaciones correspondientes, deberá proceder con carácter urgente al sorteo de los jueces subrogantes requeridos.
4°) Convocar de inmediato a la sede de esta Corte a los presidentes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y al juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 1, a fin de notificarlos personalmente de la presente.
5°) Ordenar la habilitación de días y horas que fueran menester para el cumplimiento de todos estos actos, incluyendo el dictado de la sentencia definitiva.

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28 de noviembre, 2012